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Libertad en la cuantía de las comisiones


Comisiones en las tarjetas

La legislación española establece la libertad bancaria a la hora de establecer las comisiones que cobra a sus clientes y su cuantía. Éstas deben ser comunicadas previamente al Banco de España, estar publicadas en las sucursales bancarias y deben asimismo ser comunicadas a los clientes. Todo cambio que la entidad bancaria establezca en la cuantía de las comisiones tiene que ser comunicada individualmente (normalmente por carta) al cliente. Pero aunque el número y la cuantía de las comisiones que se cobran a los usuarios de tarjetas de crédito o de débito es completamente libre, las cuantías máximas de cada tipo de comisión han de ser comunicadas al Banco de España, que las publica en su página de Internet.

Decimos las cuantías máximas porque, precisamente al ser libres, con cada cliente se pueden establecer unas cuantías diferentes para cada comisión. En función de si tiene domiciliados la nómina u otros ingresos en el banco, de la cantidad de dinero que tenga en su cuenta, del volumen de compras que realiza con la tarjeta a lo largo del año, etcétera, pueden negociarse unas mejores condiciones en las comisiones o, incluso, su eliminación.

En cualquier caso, son las comisiones máximas las que se tienen que comunicar al Banco de España y no se nos puede cobrar más de lo que indican. La gran cantidad de denuncias de asociaciones de consumidores a causa de las comisiones que automáticamente cobraban los bancos han hecho que actualmente se sea muy escrupuloso a la hora de informar sobre las comisiones que se cobran. De hecho, la ley obliga, por ejemplo, a que el cajero automático nos informe de si se nos va cobrar comisión por la operación que queremos realizar y, en su caso, debe ofrecer la posibilidad de anular la operación.

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