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Responsabilidad del titular y de las entidades emisoras
El fraude ¿cómo evitarlo?
El titular de la tarjeta de crédito debe responsabilizarse de la conservación y del uso de la misma, así como de la correcta utilización del número secreto de identificación personal. Luego veremos algunos consejos para evitar posibles fraudes, pero antes es importante delimitar hasta dónde llega la responsabilidad del titular.
Cuando una tarjeta es robada, o en casos de pérdida, el titular está obligado a comunicarlo inmediatamente a la entidad emisora para que pueda ser anulada. En el momento en que se da dicho aviso, el titular queda exonerado de pagar todo gasto ocasionado por un uso fraudulento de la misma (siempre que no se le pueda imputar a él este uso, o sea, que fingir el robo justo antes de comprar un reloj de diamantes para tratar de evitar que nos lo cobren es una mala idea).
Además, según el Código de Buena Conducta de la Banca Europea de 1990, la responsabilidad del titular por utilizaciones fraudulentas realizadas antes de que se comunique la pérdida o sustracción de la tarjeta debe quedar limitada contractualmente a 150 euros. En Estados Unidos, por ejemplo, este límite se sitúa en 50 dólares. Pero siempre y cuando el titular no hubiera actuado de forma fraudulenta, a sabiendas o con negligencia grave.
No se considera negligencia grave si se toman las medidas razonables para salvaguardar tanto la tarjeta como el número secreto y su se notifica sin dilación la pérdida, sustracción o copia de la tarjeta. Aquí viene el problema, porque algunos bancos consideran negligencia grave no notificar la sustracción o pérdida en menos de 24 horas.
Por supuesto, ante un atraco, se da aviso lo antes posible. Pero en sustracciones más sutiles, se comunica la pérdida o robo de la tarjeta cuando la echamos en falta, que puede ser mucho después. En cualquier caso, hay que dar aviso de la sustracción lo antes posible, pero se puede estar tranquilo ya que ha habido resoluciones contrarias a considerar negligencia grave el hecho de no avisar con menos de 24 horas.
El Banco de España tiene un Servicio de Reclamaciones al que se puede recurrir en estos casos. Esta institución considera que no debe ser el banco, como parte implicada, quien decida si ha existido o no negligencia por parte del titular de la tarjeta. Y las decisiones tanto de su Servicio de Reclamaciones como de los Tribunales competentes normalmente han ido encaminadas a preservar la limitación de la responsabilidad del titular de la tarjeta, que sólo está obligado para evitar el fraude a cumplir lo pactado en el contrato de emisión de la tarjeta.
Además, es el banco es que, si considera que ha habido efectivamente negligencia, debe probarlo. Por tanto si se nos carga más de 150 euros por un uso fraudulento de nuestra tarjeta, hay que reclamar siempre, ya que se ha hecho antes de que el banco pruebe un comportamiento negligente por nuestra parte.
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