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Contrato de emisión de tarjetas de crédito
Las tarjetas de Pago. Tipos y Usos
La ley exige que los contratos de emisión de tarjetas de crédito recojan una serie de cláusulas que definan claramente una serie de puntos. Normalmente la contratación de tarjetas de crédito se lleva a cabo a través de unas condiciones generales de contratación que el banco ofrece al cliente, diferentes para cada tipo de tarjeta, pero que pueden ser negociadas aunque los bancos no suelan hacerlo.
En cualquier caso, el contrato debe contener toda la información relativa a los costes que va a tener que pagar el titular de la tarjeta. El interés que se le va a aplicar en cada caso, por supuesto incluyendo los de descubierto en cuentay el interés de demora. Las comisiones con que se carga cada operación que realice, incluidas las comisiones de emisión y renovación de la tarjeta. La forma de pago, el límite de crédito y cualquier disposición por la que se pueda cambiar cualquier término del contrato, deben también estar incluidas en éste.
Los límites de la responsabilidad del usuario de la tarjeta ante posibles fraudes realizados con ella y las condiciones bajo las que se le pueden exigir responsabilidades, deben estar recogidos. Aunque, en este caso, es la ley la que marca esos límites, por lo que estas cláusulas tienen únicamente carácter informativo.
La entidad financiera debe, además, proporcionar una copia del contrato al titular de la tarjeta, la solicite o no. La emisión de tarjetas de crédito sin que el titular lo solicite ha sido reiteradas veces condenada por el Banco de España. No es actualmente una práctica habitual, desde luego, pero conlleva unos costes para el cliente que no tiene por qué asumir. Ésta, cualquier infracción por parte del banco de sus obligaciones contractuales, cualquier variación en las condiciones de contratación que no sea debidamente comunicada al interesado o, incluso, cualquier cláusula que sea considerada abusiva, puede ser presentada ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.Hay que tener en cuenta que la publicidad y los folletos publicitarios, según la ley, deben contener información veraz y puede exigirse su cumplimiento. Si se nos ofrece en un folleto cierto tipo de interés, podemos exigir que se nos ofrezca ese tipo de interés.
En Madrid, una errata hizo recientemente que una mujer pudiera comprarse un coche de lujo por mucho menos de su valor (al precio le faltaba una cifra, por un error de impresión). La multa por publicidad engañosa hubiera sido mucho mayor, quizá, que el precio del vehículo. Pero el ejemplo muestra claramente el grado de veracidad que se exige en las ofertas que se insertan en la publicidad comercial.
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